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Un mediador por favor

Por Pcazau
Cuando dos o más personas no pueden resolver por sí solas un conflicto, pueden recurrir a un mediador. Desde tiempo inmemorial, la intervención de un tercero ha evitado la mutua destrucción de las personas enfrentadas por un conflicto.
Hubieron y hay varios tipos de mediadores, como por ejemplo emperadores, jueces, árbitros de fútbol, terapeutas de pareja, y, en los últimos tiempos, profesionales entrenados para mediar en disputas antes de ingresar en la tediosa y costosa vía judicial, como los de Defensa del Consumidor.
Existen varios tipos de mediación y, a los efectos prácticos, podemos dividirlos en cuatro, desde el más primitivo hasta el más elaborado y sofisticado:
a) La mediación fundada en el azar: algunos pueblos antiguos repartían las herencias de acuerdo a quien sacaba el palito más largo y el más corto, o de acuerdo al capricho del rey.
b) La mediación salomónica: que supone un reparto equitativo fundado en la cantidad. Si dos personas se pelean por una montaña de manzanas, el juicio salomónico otorgará la mitad a cada una. Es una decisión sumarísima que no tiene en cuenta, por ejemplo, los derechos de cada uno sobre las manzanas, sea porque es muy difícil o imposible establecerlos, sea porque la situación requiere soluciones urgentes.
c) La mediación fundada en derechos: si se comprueba que A heredó las manzanas de su padre, sólo a él le corresponderán las manzanas porque así lo dice la ley escrita. Es una mediación más lenta porque implica reunir las pruebas de los supuestos derechos de cada uno. En nuestra cultura los hijos heredan todos por igual (aquí hay una inspiración salomónica), pero en algunos pueblos heredaba el primogénito todo o gran parte del patrimonio.
d) La mediación fundada en necesidades: más allá de los derechos de cada cual sobre las manzanas, hay una forma de mediación más sofisticada que la fundada en derechos o que la salomónica. El mediador preguntará a ambos qué necesitan de las manzanas, y si A dice que sólo utilizará la pulpa y B sólo la cáscara, cada uno recibirá su parte. El mediador no ha tenido en cuenta aquí los derechos, sino las necesidades de los litigantes.
Desde ya, puede ocurrir que A y B quieran ambos la pulpa de las manzanas, en cuyo caso, de no existir alguna otra solución creativa, se recurrirá a la mediación fundada en el derecho y en última instancia a la decisión salomónica. De aquí que la mediación basada en necesidades, y, en general, cualquier recurso extrajudicial, sea concebido como un paso previo a la solución judicial propiamente dicha.
Una experiencia personal servirá como ejemplo de mediación en base a necesidades. Cierto día pedí a mis hijos que fueran a hacer las compras, a lo cual accedieron con entusiasmo. Sin embargo, mientras mi hija exigía que la acompañe el hermano porque la mercadería pesaba mucho, mi hijo quería ir solo porque su hermana ‘la molestaba’. Finalmente, les propuse que primero fuese uno y luego el otro, comprando cada uno la mitad de la mercadería. Con ello mi hija no llevaba tanto peso y mi hijo podía ir solo, y ambos pudieron hacer las compras.
El caso del terapeuta de pareja es un ejemplo de aplicación de la mediación fundada en necesidades. Claro que no son necesidades de dinero o de manzanas sino psicológicas, cuya satisfacción hacen al crecimiento y la salud mental: la necesidad de descargar broncas, de ser querido, de querer, de trabajar, de consolidar una identidad, de conocer y autoconocerse, de librarse del síntoma molesto, de ser feliz, etc, etc.
Parte de la tarea del terapeuta es ayudar a las personas a que identifiquen sus necesidades cuando ellas mismas no las advierten: las necesidades no pueden inventarse ni adjudicarse, solamente pueden descubrirse y asumirse.
Si el terapeuta fracasa como mediador, la pareja en tratamiento recurrirá a una mediación prejudicial o judicial, y eventualmente se divorciarán. En la instancia prejudicial suele mediar un equipo interdisciplinario (por ejemplo un psicólogo y un abogado) por cuanto la solución legal del abogado puede perjudicar las necesidades psicológicas de los contendientes, o bien la solución psicológica puede entrar en conflicto con la ley.
Pablo Cazau. Junio 2010.


Email del Autor: pcazau@yahoo.com.ar
Página web del Autor: http://miscelanea1948.blogspot.com


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