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El derecho a la privacidad
Por Pcazau|
Supongamos que el señor A fue ayer a comprar un kilo de facturas. Supongamos que el señor B mantuvo una inocente conversación privada con un familiar y de la cual no quiere que nadie se entere. Supongamos que el señor C, socialmente respetado y reconocido heterosexual soltero tiene una relación homosexual secreta. Supongamos que el señor D, socialmente respetado y reconocido moralista, asesinó a un rival y nadie lo sabe. Si cualquiera de estas acciones hubiese sido solamente pensada pero no realizada, no habría problema porque nadie podría enterarse, salvo que alguien ya haya inventado la máquina de leer pensamientos. La privacidad hubiese quedado asegurada. La privacidad comienza a peligrar cuando lo pensado se realiza, ya que una acción puede quedar registrada (una foto, un video, una conversación telefónica, un testigo presencial, etc). Esta amenaza a la privacidad consiste en que pase a ser de conocimiento público. En el caso del señor A la publicidad de su acto lo tiene sin cuidado: no le importa que la gente sepa que compró facturas, y hasta a nadie le interesará mucho esta información intrascendente. En cambio, los señores B, C y D tienen especial interés en que sus acciones no se conozcan porque su difusión puede dañarlos. En el primer caso porque simplemente la conversación es considerada íntima, en el segundo caso porque hubo una violación a la ética social, y en el tercero porque hubo una violación a una ley positiva, y en este caso un delito. Supongamos ahora que otro señor X toma conocimiento de las acciones realizadas, y puede probarlas porque cuenta con los registros de la acción: una conversación grabada, un diario personal, una foto, un video o lo que fuere. Los señores X suelen ser, entre otros, los sacerdotes, los psicólogos y… los periodistas. En general, la ley los obliga a comunicar esa información si la acción configura un delito, porque si no lo hacen pueden ser acusados de encubrimiento u obstaculización de la investigación policial o judicial. En el caso Watergate, nadie cuestionó la labor de los periodistas del Washington Post porque denunciaron un delito. Si se trata en cambio de una simple e inocente acción íntima o de una violación a la ética, el señor X no está obligado a difundir la acción. Es más: en los casos del sacerdote y del psicólogo tienen prohibido difundirla, por aquello del secreto de confesión y del secreto profesional, salvo que medie un consentimiento explícito del autor de la acción. Los periodistas también tienen prohibido difundir actos íntimos o faltas éticas: de hecho alguien que fue fotografiado desnudo en una playa o que mantuvo una conversación privada con un familiar ya fallecido días antes del atentado a las torres gemelas, puede hacerles juicio. Algo de esto último ocurrió en el reciente escándalo Murdoch, donde periodistas presionados por sus jefes difundieron aquellas conversaciones con familiares. En rigor, el problema estalló cuando un abogado de la familia de una adolescente asesinada denunció que el periódico había interceptado el teléfono de la joven cuando estaba desaparecida, borrando mensajes y abrigando falsas esperanzas de que pudiera estar viva. Esto resultó ser algo más serio que la mera difusión de algo privado: fue la tergiversación de información. También se habló en este caso de pagar o coimear para obtener información, pero esto nada tiene que ver con esta nota. De hecho es algo que hace cotidianamente la policía con sus informantes, con la diferencia que la información, al menos al principio, no se hace pública y permanece como secreto del sumario. Entre los motivos principales que llevan al periodismo a difundir información privada están el dinero y la conspiración (la foto de una figura pública desnuda haciendo algo rarito vende muchos más ejemplares, o también puede obligar a un presidente a dimitir o a una multinacional a declinar mucho poder). Pablo Cazau. Julio 2011. Web: http://miscelanea1948.blogspot.com Email: pcazau@yahoo.com.ar |